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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

- Facultades del juzgador. El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias de prueba que considere pertinentes para lograr su cercioramiento sobre los hechos discutidos. Esta facultad deberá ejercerse respetando las reglas de la carga de la prueba, la imparcialidad del Juez y la igualdad de las partes

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial