Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Hechos excluidos de prueba. No requerirán prueba:
I.- Los hechos notorios; y
II.- Los hechos negativos, a menos que la negación:
a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;
b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o
c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial