Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Auto sobre la contestación de la demanda. El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación procesal del demandado y al acreditamiento de la representación de quien comparezca a su nombre;

II.- Las defensas y excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.- El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

IV.- Ordenará dar vista al actor con las excepciones previas que oponga el demandado, por un plazo de seis días; y

V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial