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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Reconvención. Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de nueve días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal.

-ARTÍCULO 220.- Incompetencia por declinatoria. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria, se substanciará sin suspensión del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 37

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial