Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Admisión de la demanda. Cuando la demanda satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 204 y se acompañe con los documentos previstos en el artículo 205, o cuando el actor haya desahogado oportunamente la prevención, el juzgador ordenará su admisión y el emplazamiento del demandado. El auto que admite la demanda es apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial