Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
- Acumulación de acciones. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que no sean incompatibles entre sí;
II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y
III.- Que puedan substanciarse en la misma vía
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial