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Leyes Descargar AYA

Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

- Reclamación. Cualquier reclamación sobre el derecho a percibir alimentos deberá ser materia del proceso principal. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en la vía incidental.

SECCION QUINTA PROVIDENCIAS SOBRE OBRA NUEVA O PELIGROSA Y DAÑO TEMIDO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial