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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Requisitos. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y

III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial