Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Suspensión del embargo precautorio. Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.
SECCION TERCERA ARRAIGO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial