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Leyes Descargar AYA

Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Suspensión del embargo precautorio. Si el demandado, en el acto de la diligencia, consigna el valor u objeto reclamado o si otorga caución bastante a juicio del juzgador, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere ejecutado.

SECCION TERCERA ARRAIGO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial