Artículo 183 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Caución para cubrir costas procesales, daños y perjuicios. Las costas procesales que se originen por la tramitación de la medida y los daños y perjuicios que puedan causarse con ella, serán garantizados mediante caución que otorgue el solicitante, cuyo tipo, monto y plazo de exhibición serán señalados por el juzgador. En los casos de embargo precautorio el monto de la caución no será inferior al monto de lo reclamado. La caución no será necesaria cuando el embargo precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor, y en los demás casos exceptuados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial