Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
- Efectos de la incomparecencia del acreedor. En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor, extenderá certificación donde consten la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la Ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial