Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz. Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial