Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Juzgador competente. Toda demanda deberá formularse ante el juzgador competente. La competencia de los juzgadores se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio, de acuerdo con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial