Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
- Reconocimiento de documentos privados. Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia. Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo; y
II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma.
Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehúse a contestar si es o no suya . En este último caso se tendrá por reconocida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial