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Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

- Reconocimiento de documentos privados. Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia. Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:

I.- Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo; y

II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma.

Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehúse a contestar si es o no suya . En este último caso se tendrá por reconocida.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial