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Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Tramitación de los medios preparatorios. Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 1 54, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II.- Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;

III.- El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause;

VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo; y

VII.- Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial