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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Impugnación. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten, serán apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial