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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Notificaciones personales. Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

I.- La primera resolución que se dicte en el procedimiento;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;

III.- El requerimiento a la parte que deba cumplirlo;

IV.- Las sentencias definitivas;

V.- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador; y

VI.- Los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

Adicionada P.O. 7475, 26-Abril-2014 La notificacion surtirá sus efectos al dia hábil siguiente a aquel em que se practique

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial