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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

- Plazo para hacer las notificaciones. Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenen, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa. El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 107

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial