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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;

II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;

IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y

V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial