Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
- Plazo para dictar resoluciones. Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:
I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;
II.- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y
III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial