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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

- Plazo para dictar resoluciones. Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;

II.- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y

III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial