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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Requisitos de las resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales deberán expresar: el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el Juez o los magistrados que las pronuncien y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.

Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial