Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Reposición de expedientes. Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y perjuicios y quedará sujeto, en su caso, a las disposiciones del Código Penal. La reposición se substanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Los juzgadores estarán autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o el derecho.
Las partes estarán obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juzgador o Magistrado tendrá las más amplias facultades para usar los medios de apremio que autoriza la ley.
Cuando existan indicios o pruebas de que alguna de la partes o sus representantes o abogados hayan intervenido como autores, cómplices o encubridores de la substracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial