Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez local o menor, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No son procedentes las acumulaciones de autos llevados ante juzgados locales o menores diferentes, y se desecharán de plano las que se promuevan.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial