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Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual haya recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sean conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial