Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
La parte que presente documentos falsos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en los gastos y costas y en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso las reglas de los artículos anteriores que pudieren beneficiarla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial