Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones en que no medie contención entre partes determinadas y que por su naturaleza participen de la jurisdicción voluntaria, se aplicarán las reglas de los capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial