Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial