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Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

En los casos de litisconsorcio, el Juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial