Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo, cuando el monto del caudal exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización el día en que se emita la resolución de que se trate.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial