Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condenación en gastos y costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial