Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Si nadie hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial