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Leyes Descargar AYA

Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

El inventario se hará extrajudicialmente, y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del Juez, excepto en los casos en que conforme a la ley debe practicarse inventario solemne.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial