Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial