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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiera pagar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial