Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 1666 del Código Civil, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento otorgado en país extranjero, y ésta lo enviará a petición de parte, al tribunal que corresponda. Si el testamento fuera ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1633 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como dispone en el artículo 780 - Presentado el testamento público abierto, y cumplidos los requisitos de que hablan los artículos anteriores, se dictará auto de radicación. En los juicios testamentarios el acto de radicación contendrá además el mandamiento para que convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes de la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La junta tendrá por objeto:
I.- Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil;
II.- El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuera impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno;
III.- La designación de interventor en los casos previstos por los artículos 1814 y 1817 del Código Civil;
IV.- La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de sólo parte de sus bienes;
V.- Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados;
VI.- La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial