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Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

A instancias de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1634 del Código Civil. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:

I.- Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;

II.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;

III.- Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 1650 del Código Civil, y IV.- Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 1651 del Código Civil. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial