Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley. Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial