Artículo 763 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio.
III.- Cuando corresponda heredar al Estado;
IV.- En todos los juicios, mientras no haya reconocimiento o declaración de los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial