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Leyes Descargar AYA

Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento;

II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley. Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial