Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Aceptado el cargo por el Síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del Síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial