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Leyes Descargar AYA

Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Si el demandado, en el acto de la diligencia consigna el valor u objeto reclamado, si da caución bastante al juicio del Juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de la demanda, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiera decretado.

SECCIÓN SEGUNDA ARRAIGO PERSONAL

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial