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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio, y no tenga representante legítimo, a juicio del Juez podrá ser representada por el Ministerio Público. Los representantes de los Fiscos Federal y Local y cualquier otro funcionario que deba ser oído, tendrán en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial