Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las providencias cautelares se decretarán a petición de parte legítima, cuando exista un peligro de daño por el retardo en la ejecución de la sentencia definitiva y tendrán por objeto asegurar sus efectos.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial