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Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Las demandas sobre la división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condominios o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre la cosa inscrita en el Registro Público, o que judicialmente hayan reclamados sus créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial