Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

La acción a que se refiere el artículo 24 de este Código, debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe el ejercicio de la servidumbre. Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial