Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
La acción de que se trata en el artículo 23 de este Código, puede ser ejercitada:
I.- Por el propietario del inmueble;
II.- Por el poseedor a título de dueño, y III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble. Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial