Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:
I.- Que es propietario de la cosa que reclama;
II.- Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fué y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;
III.- La identidad de la cosa, y IV.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial