Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Hecha la declaración de ausencia y transcurridos los plazos de que habla el artículo anterior, el Juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, procederá a abrir el testamento cerrado u ológrafo con las solemnidades prescritas por la ley, y pondrá en posesión provisional de los bienes a los herederos, quienes deberán dar fianza que asegure los resultados de la administración. En todo lo demás, se procederá de acuerdo con el Capítulo Tercero, Título Undécimo del Libro Segundo del Código Civil
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial