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Leyes Descargar AYA

Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo DÉCIMO

La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieran sido nombrados en testamento público o abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituídos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que depende de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial