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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

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Comparas el texto del 28 de junio de 2022 con el del 15 de octubre de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de junio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 808 del Código Civil, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. (Ver nota 1, enal páginafinal 204)del Apéndice)

Antes

La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 808 del Código Civil, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. (Ver nota 1, en página 204)

Ahora

La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 808 del Código Civil, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día. (Ver nota 1, al final del Apéndice)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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